PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Si bien el contrato de portería está sujeto a modalidades especiales, una de las cuales es la relativa a la fijación del salario remunerador, también debe tenerse en cuenta que para que las Juntas puedan decidir lo relativo a dicho salario, es requisito indispensable que al formularse la litis se controvierta esta cuestión, pues de otra manera habrá que admitir que el servicio prestado por un portero es análogo a cualquier otro servicio; y por otra parte, la existencia de las modalidades referidas constituyen una excepción que sólo puede tenerse en cuenta cuando queden debidamente comprobadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379317-395c0310/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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