PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, que la cantidad que como salario remunerador de los porteros, fijen las Juntas, puede ser inferior a la cantidad establecida como salario mínimo, atendiendo aquellas, al hacer esa fijación, a diversas circunstancias que concurran en el caso especial, teniendo en cuenta que el que ha celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio de aquél le proporcione.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379532-c4a167e6/porteros-salario-remunerador-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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