PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Si bien es verdad que la Cuarta Sala de la Suprema Corte, ha admitido que el salario remunerador, tratándose principalmente de reclamaciones de porteros, puede, en algunos casos, ser fijado en un importe menor que el salario mínimo establecido, también lo es que tal cosa se ha considerado procedente, en aquellos casos en los que el trabajador no presta servicios durante todas las horas de la jornada legal, o bien cuando desempeña, a la vez, otros trabajos que le permitan aumentar sus ingresos y satisfacer de ese modo y de mejor manera, sus necesidades personales y familiares; por lo que si de las pruebas aportadas por las partes, no se desprende la comprobación de alguno de estos extremos, el salario que corresponde a un portero, es el mínimo que fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380877-d7b28a68/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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