PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Si el portero, sin perjuicio de su empleo, se ocupa a la vez, en otras labores independientes y distintas de aquél, nadie puede impedir el desarrollo de su laboriosidad personal, ni menos este esfuerzo puede servir de fundamento para pretender menoscabar sus derechos a ser retribuido con el salario remunerador correspondiente, por su patrono, ya que si este último estima que por razón de el trabajador obtiene otras utilidades, independientemente de las que deben corresponderle como portero, éstas deban ser reducidas en razón de aquéllas, es evidente que se aprovecha, en beneficio propio, del trabajo ajeno, pudiendo llegar hasta el extremo de pretender negar al trabajador a su servicio, toda remuneración, lo que resultaría anticonstitucional, ya que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, ni puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; por lo que el patrono que utilice los servicios de un obrero tiene forzosamente que remunerarlo en la forma y términos que determine la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383252-f8344a74/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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