PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Si un portero, de conformidad con su contrato de trabajo, no labora sólo en beneficio del patrono, y utiliza la jornada en beneficio, también, de otras personas, y en la ejecución de otros trabajos, es claro que el que hubiere celebrado el contrato con el portero, sólo está obligado a cumplir con las disposiciones de las leyes de la materia, en la parte proporcional al beneficio que el servicio de aquél le proporcione.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381508-056c4327/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1046/36. Osorio Asunción. 23 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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