PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Según lo ha establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, como la prestación del servicio de porteros no demanda, en lo general, toda la jornada legal de quienes lo prestan, no les da derecho a percibir el salario mínimo, sino el llamado remunerador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372742-6ef996ed/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3790/38. Santamaría Antonia. 19 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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