PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
La existencia del contrato de trabajo no justifica, tratándose de los porteros, el pago de salarios sobre la base del salario mínimo correspondiente, ya que la retribución de sus servicios debe fijarse en relación con el salario que resulte justamente remunerador de los mismos, según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que aparece en la página 1046 del apéndice al tomo LXIV, y 731 del apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807405-75c45413/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8425/43. Padilla Celso. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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