PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Es cierto que la Suprema Corte ha estimado que no en todos los contratos de portería, cuando se demanda la fijación del salario remunerador, es procedente establecer como tal, la misma cantidad que la ley señala como salario mínimo; pero esa tesis sólo es aplicable cuando en autos se acredita que el trabajador no dedica todo su tiempo a atender la portería, y por consecuencia, todas sus actividades en beneficio del patrono que lo contrató como portero, habiéndose estimado también, como caso de excepción, el de los domésticos, en los términos del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo; pero cuando estos extremos no se acreditan en autos, y por el contrario, se prueba la prestación del servicio constante en beneficio del patrono, procede que la junta señale el salario remunerador, el cual no puede ser menor que el mínimo fijado para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380334-f9dbbb44/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR PARA LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis