PORTEROS, SALARIO DE LOS.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el contrato de portería está sujeto a diversas modalidades y que no es obligatorio, en todos los casos, el pago del salario mínimo a los porteros; pero para que esta tesis pueda tener aplicación, es necesario demostrar, en cada caso, que el contrato respectivo está sujeto a determinadas modalidades, pues faltando esta prueba, que incumbe al demandado, por tratarse de una excepción, las juntas no pueden suponer su existencia, por tratarse de modalidades que son excepciones al contrato tipo de trabajo, y deben hacer que se respeten íntegramente los derechos que la Ley Federal del Trabajo consigna en beneficio de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379802-f4617722/porteros-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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