PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR TRATANDOSE DE LOS.
Si aunque el trabajador reclamó el pago del salario mínimo, la Junta respectiva declaró que por tratarse del cumplimiento de un contrato de portería, debía entenderse que el salario demandado era el remunerador, no incurrió con ello en violación de garantías, sin que importe la alegación del obrero en el sentido de que la jornada de trabajo había sido de ocho horas, si la reducción del salario no obedeció a que dicha jornada hubiera sido menor, sino a que el trabajador disponía de algunos beneficios económicos en la casa en que servía de portero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375561-26760efc/porteros-salario-remunerador-tratandose-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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