PORTEROS, SALARIO DE LOS.
Si en un juicio arbitral aparece que el propietario de una casa sostiene que el portero ocupaba la mayor parte de su tiempo en otros servicios, distintos del de la portería, y el mismo portero confiesa que trabajaba como albañil, es de concluirse que contra lo que sostiene el reclamante no trabajaba en su cargo de portero la jornada legal, y ninguna garantía constitucional se viola, si la Junta fija al reclamante un salario menor que el mínimo, por los servicios que efectivamente desempeñaba como portero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379363-28dec193/porteros-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7601/38. Martínez Francisco. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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