PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Si con motivo de una reclamación que por salarios caídos hacen unos porteros, en contra del propietario de la casa en que aquéllos prestaron sus servicios, alega el propietario que los reclamantes se dedicaban a otra clase de trabajos y que solamente eran inquilinos de la mencionada casa, no es de admitirse tal alegación, aun cuando fuese exacto que dichos porteros se dedicaban a otra clase de trabajos, si éstos no eran incompatibles con el desempeño de las labores de porteros y, aun en el caso de que aquellos trabajos retuvieron por algún tiempo a uno de dichos porteros fuera del lugar de su ocupación, si está comprobado que por ser esposa de aquél, la otra persona reclamante, lo substituía en el cargo; resultando así que uno y otro trabajos no se excluían, y por consiguiente, que podían los repetidos porteros, no obstante que desempeñaban otras labores, tener a su cargo la portería de la casa; y en cuanto a que los porteros tuvieran sólo el carácter de inquilinos, tampoco es de admitirse, si se encuentra demostrado, por medio de prueba testimonial, que aquéllos ocupaban una habitación de la casa, con el carácter de porteros y desempeñando los servicios propios del contrato de portería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382462-f1802860/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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