PORTEROS, SALARIO DE LOS.
La Suprema Corte ha establecido que se considera como parte del salario de quien desempeña las labores de portero de una casa, el precio del alquiler de la habitación que ocupa, pero el hecho de que no se disfrute de esa prerrogativa, no implica que el contrato de trabajo no exista, sino únicamente que, en el caso, el trabajador no percibe, íntegramente, el salario correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380346-8c0f5b08/porteros-salario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2579/37. Velasco Quiñones Ramón de. 27 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo
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