PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
Si la persona que tiene a su cargo la portería de una casa, confiesa que la mayor parte del día la pasaba en el zaguán de la propia casa, atendiendo un comercio, y los testigos presentados por la mencionada persona no demostraron la amplitud de los servicios de aquélla como portera, resulta equitativa la apreciación que en conciencia haga una Junta, fijando como precio correcto de los servicios prestados el que corresponda al salario devengado en una hora de trabajo, por el año en que la reclamante desempeñó el cargo de portera, ya que no hay base legal para fijar tal precio, y de acuerdo con la facultad soberana que tienen las Juntas para estimar los hechos, sin sujetarse a reglas especiales sobre la estimación de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378155-6ec21e2a/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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