PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
No puede decirse que una Junta viola las garantías del reclamante si, al fijar el salario del mismo, como portero, toma en consideración el valor de la casa donde aquél presta sus servicios y el monto de los productos de la misma, y menos cuando, por las características del contrato de portería, el salario que devengan los porteros, no es la única fuente de ingresos con que cuentan para atender a sus necesidades .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382229-033f7379/porteros-salarios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3278/35. López Orozco Agustín y coag. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIOS DE LOS. (s/clave)
- PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis