PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
Si se trata de un contrato sui géneris, como lo es el de portería, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultades discrecionales para fijar el salario remunerador, que puede resultar superior o inferior al mínimo legal de la región y cuyo importe está supeditado, tanto a la magnitud de los servicios prestados, como a los mayores o menores ingresos que, por concepto de ventas u otros capítulos, reporte el inmueble de que se trate, y si en el caso concreto se demuestra que las labores desempeñadas por un portero, sólo eran las de la limpieza diaria de la casa de los terceros perjudicados, que sólo lo ocupaban unas dos horas diarias y que además la casa de que se trata, no era de productos, sino para habitación de los propios demandados, no puede resultar violatoria de garantías, la fijación del salario remunerador que haga una Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377856-be325d39/porteros-salario-remunerador-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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