PORTEROS, PAGO DE SALARIOS A LOS.
Si es demandado el propietario de una casa, por concepto de salarios que, como porteros, afirman unas personas haber devengado, y prueba plenamente que los actores eran inquilinos de la casa, con el contrato de arrendamiento debidamente registrado, el cual fue reconocido por los actores en su contenido y firma, con los recibos insolutos de rentas que adeudaban, y con las declaraciones de tres testigos, que ninguna tacha tienen y están contestes en el hecho de que los interesados ocupaban una vivienda en la casa de referencia, la misma a que se contrae el contrato de arrendamiento invocado, y además, con la confesión de uno de los actores, quien afirma que desempeñaba el servicio de carpintero fuera de la casa, sería absurdo considerar que al mismo tiempo desempeñaba el de portero, aparte de que el otro interesado confesó ser inquilino de la casa citada, resulta que, no habiendo sido demostrada la acción, ni el vínculo contractual de trabajo, no se puede jurídicamente exigir el pago de salarios que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382395-65fa90f8/porteros-pago-de-salarios-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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