PORTERIA, CONTRATO DE.
Si una persona no demuestra que hubiese prestado servicios como portero, no es procedente la acción que enderece, exigiendo el cumplimiento de un contrato de trabajo, pago de salarios devengados, días de descanso, vacaciones y otras responsabilidades, a quien solamente estuvo conforme en que, en cambio de uno de los cuartos que ocupaba el reclamante, en la casa de la propiedad de aquél, le prestaría algunos servicios meramente personales; con tanta más razón si el actor confiesa que se había comprometido a prestar tales servicios, y dos testigos declararon uniformemente en el sentido de que no había portero en la casa aludida, y estuvieron de acuerdo en que el cuidado y limpieza de la misma casa, estaba a cargo del promovente, y si de una de las inspecciones oculares practicadas en la casa de referencia, aparece que, efectivamente el propio actor ocupaba una vivienda, que se encuentra en el fondo de la casa, y que nunca estuvo destinada a local para la portería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379429-9287ea6e/porteria-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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