PORTERIA, CONTRATO DE.
Si una persona, para probar que tenía celebrado el contrato de portería con el propietario de una casa, presenta dos recados escritos, dirigidos a aquélla, por el apoderado del mencionado propietario, y los testimonios de dos personas, aun cuando hayan sido debidamente reconocidos esos dos recados, no conducen a probar el contrato, si no se menciona en ellos el nombre de la persona a quien van dirigidos, y si el propietario niega habérselos dirigido a aquella misma persona, a quien afirma, además, no conocer, y en cuanto a los testimonios aludidos, no merecen fe alguna, si se atiende al grado de amistad que los propios testigos dicen tener con la interesada, debiendo tenerse también en cuenta que ésta ya había demandado con anterioridad al mismo propietario, por sueldos devengados y fue absuelto de esa demanda, por haberse reconocido que no tenía el carácter de portera la demandante, sin que se hubiese probado que posteriormente hubiese adquirido tal carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808882-3ed2ca8f/porteria-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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