PORTEROS, CARACTER DE LOS.
Si una Junta no da valor al dicho de un testigo, por la manifiesta falsedad con que se produjo, y no porque hubiese sido demandado por el mismo patrono a quien a su vez demandaron los trabajadores que presentaron a dicho testigo, y si, por otra parte es exacto que el mencionado patrono confesó que uno de los trabajadores había prestado sus servicios como portero de una casa de la propiedad de aquél, durante determinado tiempo, y que, posteriormente, tanto el citado trabajador como la esposa de éste arrendaron una vivienda de la propia casa, y para comprobar su dicho, exhibió el contrato respectivo, y un recibo en el que se expresa que recibió una cantidad como saldo finiquito de todo lo que pudiera corresponderle por sus servicios, durante el tiempo que tuvo a su cargo la portería de la casa de referencia, resulta que la Junta respectiva obra correctamente si, fundada en esos documentos, estima que ya en la fecha en la que aquél figura como inquilino de la vivienda aludida, no tenía el carácter de portero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379289-762cb1b8/porteros-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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