DESPOJO. PRUEBA DE LA POSESION.
La circunstancia de que la prueba idónea para demostrar el hecho de la posesión sea la testimonial, no excluye ni autoriza a desechar de plano otras pruebas que se ofrecen con ese mismo fin, no pretendiendo que aisladamente demuestren dicha posesión, sino que coadyuven a ello con la prueba principal, como es el caso en que se propone una inspección judicial para reforzar a la testimonial que también se ofrece, mediante la observación directa de hechos y circunstancias apreciables por medio de los sentidos, en unos inmuebles sobre los que habrán de declarar los testigos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220775-a190e047/despojo-prueba-de-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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