DICTAMENES PERICIALES, APRECIACION DE LOS, POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El tribunal constitucional no puede sustituir su criterio al del juez natural en la apreciación de los dictámenes periciales; pero cuando éste no ejerce legalmente su arbitrio y no razona las causas por las cuales concede o niega eficacia probatoria a las constancias de autos, el tribunal federal si puede suplir la falta de criterio de la responsable y hacer el estudio correspondiente determinando el valor jurídico de dichos peritajes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220778-8480eb15/dictamenes-periciales-apreciacion-de-los-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 98/91. Francisco Alejandro Tecuatl Hernández. 2 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
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