RECONSIDERACION, RECURSO DE, PREVISTO EN LA ABROGADA LEY SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EL USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS.
El artículo 13 de la ley de la materia consigna el recurso de consideración, sin que en dicho numeral se establezca como requisito sine qua non, el que la resolución que afecta los intereses del particular sea impugnada en su totalidad, surgiendo la posibilidad legal, dado que el texto en comento no lo prohibe, de recurrir la resolución en la parte en que depare perjuicios exclusivamente; en esa virtud, no puede considerarse, que el acto reclamado derive de un acto consentido por que la resolución administrativa fue parcialmente impugnada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220878-afaf3d15/reconsideracion-recurso-de-previsto-en-la-abrogada-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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