TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. NO DEBE DESECHARSE EL RECURSO DE RECONSIDERACION, SIN REQUERIR PREVIAMENTE AL PROMOVENTE PARA QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.
Si bien es verdad que el artículo 14 de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas sólo establece que en el escrito de reconsideración deberán ofrecerse las pruebas y acompañarse las que obren en poder del interesado, también lo es que conforme a lo dispuesto por el artículo 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, cuando una excepción se funde en la falta de personalidad, para encausar legalmente el desarrollo del proceso, podrá el interesado corregirlo en cualquier estado del juicio, y si el promovente, al interponer el recurso de reconsideración expuso que en su oportunidad acreditaría su personalidad, conforme al principio general de derecho procesal, debe requerirse al apoderado promovente, para que dentro de un plazo determinado acredite la personalidad con que se ostenta, so pena que, de no hacerlo la autoridad podrá negar la entrada al recurso en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253265-f2fc0ea7/transferencia-de-tecnologia-no-debe-desecharse-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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