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REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. NO PUEDE NEGAR LA INSCRIPCION DE UN ACTO, POR CONSIDERAR QUE CARECE DE VALIDEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 239

El Registro Nacional de Transferencia de Tecnología no está facultado para declarar la nulidad de un acto jurídico ya que no es autoridad jurisdiccional; puede, dentro de sus facultades negar la inscripción de un acto, cuando se actualice, alguna de las hipótesis configuradas por las trece fracciones del artículo 15 de la ley de la materia, sin que se prevea en el propio numeral, dentro de una sana técnica jurídica, la no inscripción por que a juicio del Registro el acto sea nulo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220880-6d9f6606/registro-nacional-de-transferencia-de-tecnologia-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1794/91. Grupo Primex, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.

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