Corpus
Modo: Corpus Pro

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. TERMINO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 93

El artículo 10 de la Ley sobre el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología determina una obligación para la autoridad de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de los actos a que aquélla se refiere, en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, a instancia del particular interesado, para el que, a su vez, resulta obligatoria esa inscripción conforme al artículo 2o. de esa ley, con la particularidad de que si la autoridad no resuelve en el término señalado sobre la improcedencia de la inscripción, precluye su facultad para desestimar el registro y su silencio tiene el efecto de proceder indeclinablemente a la inscripción del acto. La autoridad goza de un término que ha considerado prudente otorgarle al legislador para que estudie y resuelva fundadamente sobre la inscripción del título respectivo, pero si en tal término no ejercita la facultad para la solicitud correspondiente, nace el derecho indiscutible para el particular para que se lleve a cabo la inscripción. De acuerdo con tales ideas, debe estimarse que el término que la ley otorga a la autoridad se refiere a días en que puede actuar, conforme a las normas generales de trabajo que, en el estado actual de la legislación, se contraen a aquellos días de labores en que las autoridades realizan normalmente las actividades que fijan los dispositivos correspondientes, entre los que no se cuentan los sábados y domingos y aquellos en que se ha determinado un descanso obligatorio o se suspendan las labores por decisión de la autoridad competente; y no podría ser de otra manera, puesto que la autoridad no se encuentra obligada a actuar en días inhábiles, salvo las excepciones que deriven de la ley, que por su naturaleza deben estar precisadas concretamente. Así las cosas, debe estimarse que el término de 90 días que otorga como regla inferior declaró la ejecutoriedad sin comprender si había o no transcurrido el término legal para recurrirlo por la autoridad aunque la autoridad puede y debe actuar en el ejercicio de sus atribuciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254515-3734aa77/transferencia-de-tecnologia-termino-para-el-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 240/75. Leviatan y Flor, S.A. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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