Corpus
Modo: Corpus Pro

REPRESENTACION, NO PUEDE OTORGARSE DESPUES DE INTERPUESTO EL RECURSO O JUICIO RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 243

Cuando se hace valer un recurso, deberá acreditarse la personalidad de quien promueve el medio de defensa antes de dicha interposición o bien en el momento de ésta. Cuando el poder que se representa fue otorgado en forma posterior a esos actos, se está en presencia de una falta de representación legal, por ende, debe desecharse esa personalidad considerando inválido el documento respectivo, por lo que debe sobreseerse en el juicio, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 4 y 74, fracción III, todos de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220887-1679f982/representacion-no-puede-otorgarse-despues-de-interpuesto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/91. Relmet, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.