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USO DE DOCUMENTO FALSO, PARA INCURRIR EN EL DELITO DE, ES NECESARIO QUE EL SUJETO ACTIVO NO SEA PARTICIPE DEL DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220934 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 275

Para incurrir en el delito de uso de documento falso, es necesario que tal conducta ha de hacerla quien no sea partícipe del delito de falsificación documentaria, no sólo material sino en cualquier otra forma por la cual deba responder como partícipe de la falsificación, así se deduce el dolo específico requerido por la ley al prescribir que el uso ha de hacerse "a sabiendas" de la existencia de la falsificación, lo que la ley no habría requerido si el sujeto activo del delito de uso pudiera ser el falsario en cualquiera de los grados de la participación que previene el artículo 11 del Código Penal para el estado de Chiapas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220934-f0caba93/uso-de-documento-falso-para-incurrir-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 225/91. Alfonso Salinas Gómez. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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