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ARRENDAMIENTO VOLUNTARIO. EN EL TERMINO PREVISTO POR EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL DEBEN COMPUTARSE LOS DIAS INHABILES.

Clave: I.1o.C.10 C · Registro digital (IUS): 221007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 159

El aviso a que alude el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal o el convencional, en su caso, no es un término judicial sino el plazo necesario para que se extinga la relación arrendaticia después de hecha la interpelación del contratante que desea poner fin al contrato, por lo que no son aplicables las disposiciones relativas a los términos judiciales, en los que sí se descuentan los días inhábiles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221007-d12ea68b/arrendamiento-voluntario-en-el-termino-previsto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1006/88. Magdalena del Rivero. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Amparo directo 254/79. Colchones Finos de México, S.A. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas Gómez,

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