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ARRENDAMIENTO VOLUNTARIO. AVISO DE TERMINACION A QUE ALUDE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL. COMPUTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 29

Para efectuar el cómputo del término de la terminación del contrato de arrendamiento concedido en el aviso previo, no son aplicables las disposiciones relativas a los términos judiciales, en los que se descuentan los días inhábiles, ya que el término a que se hace alusión el artículo 2478 del Código Civil o el convencional, en su caso, no es un término judicial, sino el plazo necesario para que se extinga la relación arrendaticia después de hecha la interpelación del contratante que desea poner fin al contrato.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251634-c1b1e28b/arrendamiento-voluntario-aviso-de-terminacion-a-que-alude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/79. Colchones Finos de México, S.A. 15 de agosto de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 127-132, página 185. Amparo directo 679/69. Miguel García Hernández. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de la Cruz.

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