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ARRENDAMIENTO, NO ES NECESARIO MENCIONAR LA CAUSA POR LA QUE SE PIDE LA TERMINACION DEL, AL DAR EL AVISO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 102

Del artículo 2478 del Código Civil se desprende con nitidez que cuando un contrato de arrendamiento se torna de forzoso a voluntario, puede darse por concluido en cualquier momento por cualquiera de las partes, ya sea el arrendador o el arrendatario, pero sin que exija dicho precepto que al darse el aviso indubitable de terminación se exprese la razón o el motivo por el cual se quiere dar por concluida esa relación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221903-fa6a5bea/arrendamiento-no-es-necesario-mencionar-la-causa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2565/91. Víctor Manuel Bastida Ramírez. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Ajá. Secretario: Francisco Sánchez Planells.

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