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ARRENDAMIENTO, AVISO PREVIO A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE. ES RENUNCIABLE EL PLAZO DE DOS MESES DE ANTICIPACION SEÑALADO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 28

Cuando las partes han convenido un término inferior al previsto en la ley, para el aviso al inquilino sobre la conclusión del contrato, surte plenos efectos el señalamiento contractual en ese sentido, por ser válida la renuncia a una disposición supletoria de la voluntad de las partes, que no es de orden público.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252135-f7c309da/arrendamiento-aviso-previo-a-la-terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 109/78. Rosa María Vineigra Argüelles. 16 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AVISO PREVIO A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ES RENUNCIABLE EL PLAZO DE DOS MESES DE ANTICIPACION, SEÑALADO EN EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL.".

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