Corpus
Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. NO PERMITE EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EXTEMPORANEAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 160

La prórroga o aplazamiento tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron y, por tanto, la negativa a admitir pruebas que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, no es contraria a la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221008-105ac513/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-no-permite-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 50/90. Yolanda Toxqui Cuautle. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1998, Segunda Parte, Tesis 262, página 473.

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