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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, OBJETO DEL APLAZAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 671

Cuando la audiencia constitucional se prorroga, esto solamente tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron la prórroga o aplazamiento; por tanto, si aplazada una audiencia, para el solo efecto de dictar el fallo correspondiente en fecha posterior, el juzgador se niega a admitir las pruebas testimonial y pericial que ya habían sido ofrecidas fuera de término legal anterior a la fecha que primeramente se señaló para la celebración de la audiencia, su proceder es arreglado a derecho. Por lo demás, si el primer auto en que el Juez desechó la prueba de referencia, fue consentido y causó estado, tal circunstancia constituye una razón más para fundar la segunda negativa a admitir dichas pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329226-c82ff776/audiencia-constitucional-objeto-del-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 31/40. Walls José. 9 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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