AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRORROGA DE LA.
La concesión de la prórroga de una audiencia, cuando consta en autos que la parte ha ofrecido una prueba y no ha podido desahogarla, más bien dicho presentarla, es un acto que se ajusta al espíritu de la Ley de Amparo, sin que ello implique la paralización del juicio, pues los Jueces de Distrito, al tramitar el juicio constitucional, que es de orden público, deben dar las facilidades necesarias a las partes, para que aporten todas las pruebas que ofrezcan, con el fin de esclarecer si el acto que se reclama es, o no, constitucional. Por tanto, cuando aparece de autos que una de las partes que ofreció la prueba documental consistente en certificaciones de constancias y que esa prueba no se ha podido presentar por causas debidamente justificadas y por motivos que no son imputables a la parte que desea presentar las pruebas, el Juez de Distrito respectivo está en la obligación (artículo 152 de la Ley de Amparo) de aplazar la audiencia y de requerir a la autoridad que debe expedir tales copias, y si no obstante dicho requerimiento, durante el término de la prórroga no se expiden las certificaciones mencionadas, el inferior, a petición de parte, puede transferir la audiencia hasta en tanto se expiden, estando facultado para usar de los medios de apremio que fija la ley, y en su caso, hasta consignar a la autoridad desobediente a su mandato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326460-0dbb1cc8/audiencia-en-el-amparo-prorroga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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