AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRORROGA DE LA.
Si en el proveído del Juzgado de Distrito, no se especificó que el diferimiento de la audiencia fuera ordenado únicamente para la recepción de una copia certificada a que se refería el quejoso, ese diferimiento benefició simultáneamente a su contraparte, el tercero perjudicado, para el efecto de poder ofrecer las pruebas que pueden proponerse en la audiencia constitucional. Además, es inaplicable la jurisprudencia según la cual: la prórroga o aplazamiento (de la audiencia en el amparo), tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron y, por tanto, la negativa a admitir pruebas, que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, no es contraria a la jurisprudencia, pues como ya se dijo, el proveído que aplazó la celebración de la audiencia no limitó la celebración de la ulterior a determinado objeto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305900-25d41391/audiencia-en-el-amparo-prorroga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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