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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA EN EL AMPARO, PRORROGA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 305900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 991

Si en el proveído del Juzgado de Distrito, no se especificó que el diferimiento de la audiencia fuera ordenado únicamente para la recepción de una copia certificada a que se refería el quejoso, ese diferimiento benefició simultáneamente a su contraparte, el tercero perjudicado, para el efecto de poder ofrecer las pruebas que pueden proponerse en la audiencia constitucional. Además, es inaplicable la jurisprudencia según la cual: la prórroga o aplazamiento (de la audiencia en el amparo), tiene por objeto que se realicen los fines que la motivaron y, por tanto, la negativa a admitir pruebas, que no se ofrecieron en el plazo legal anterior a la primera audiencia, no es contraria a la jurisprudencia, pues como ya se dijo, el proveído que aplazó la celebración de la audiencia no limitó la celebración de la ulterior a determinado objeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305900-25d41391/audiencia-en-el-amparo-prorroga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4346/46. Fernández Máximo. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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