PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO EN EL CASO DE TRABAJADORES DE HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS.
Las propinas que reciben los trabajadores que prestan sus servicios en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, forman parte de su salario, en virtud de que así se establece en el artículo 346 de la Ley Federal del trabajo, disposición que se relaciona con el 347 del mismo ordenamiento, conforme al cual, si no se determina en calidad de propina un porcentaje sobre las consumiciones las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221126-435d75e1/propinas-forman-parte-del-salario-en-el-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROPINAS. FORMAN PARTE DEL SALARIO, AUN CUANDO EN EL CONTRATO COLECTIVO NO HAYA CLAUSULA AL RESPECTO. (s/clave)
- PROPINAS. SON PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJO SE DESEMPEÑA EN HOTELES, RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS. (s/clave)
- SALARIO. DETERMINACION DE LAS PROPINAS QUE LO INTEGRAN. (s/clave)
- PROPINAS, DETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- PROPINAS, DETERMINACION DE LAS. (s/clave)
- PROPINAS, TRABAJADORES CUYO SALARIO SE INTEGRA CON. CARGA PROBATORIA DE SU DETERMINACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis