SALARIO. DETERMINACION DE LAS PROPINAS QUE LO INTEGRAN.
Para que las Juntas estén en condiciones de fijar el aumento al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores que presten sus servicios en hoteles, restaurantes o cualesquiera otros establecimientos a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, por concepto de propinas, es menester que los propios trabajadores, de conformidad con lo establecido por el diverso 347 del ordenamiento indicado, acrediten que se convino un porcentaje sobre las consumisiones, o que se fijó el aumento que debía hacerse al salario, lo que se justifica atendiendo a la naturaleza de las propinas por cuanto que no las cubre el patrón sino que provienen de la clientela del establecimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215677-d2bd56af/salario-determinacion-de-las-propinas-que-lo-integran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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