PROPINAS. AL TRABAJADOR LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE SE PACTO PORCENTAJE SOBRE CONSUMOS.
Para que las Juntas laborales estén en condiciones de fijar el aumento al salario base, para el pago de cualquier indemnización o prestaciones que correspondan a los trabajadores que presten sus servicios en hoteles, restaurantes o cualquier otro establecimiento a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, por concepto de propinas, es menester que aquéllos, de conformidad con lo establecido por el diverso 347 del ordenamiento legal citado, acrediten que se convino un porcentaje sobre los consumos, o que se fijó el aumento que deba hacerse al salario, lo que se justifica atendiendo a su naturaleza por cuanto que no las cubre el patrón, sino que provienen de la clientela del establecimiento, por lo que la carga de la prueba le corresponde al actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199709-0233f2bd/propinas-al-trabajador-le-corresponde-la-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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