ARRENDAMIENTO. CUANDO SE PRESUME EL PAGO DE LAS RENTAS ANTERIORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Cuando en el juicio de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento, se reclama el pago de las rentas y la demandada exhibe en el juicio el billete de depósito que ampara determinada mensualidad cuyo importe recibe la arrendadora habiendo expedido el recibo correspondiente, en ese caso opera la presunción legal establecida en el artículo 1822 del Código Civil para el Estado de Puebla, según el cual cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores salvo prueba en contrario, o sea que la aceptación lisa y llana de la renta mencionada por parte de la arrendadora configura la presunción de que no existen rentas insolutas con anterioridad a la fecha en que ampara el susodicho recibo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221296-ca0c0a99/arrendamiento-cuando-se-presume-el-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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