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FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, NO ES NECESARIO TENER LA PERSONALIDAD DE ABOGADO EN EL JUICIO, PARA COMETER EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 221380 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 213

Para que se cometa el delito de falsedad en declaraciones en informes dados a una autoridad previsto por el artículo 231 del Código Penal del Estado de Nuevo León, no es necesario que la persona que haya sobornado a la testigo tenga legalmente reconocida su personalidad como abogado dentro del juicio, puesto que dicho sujeto puede ser cualquier persona que despliegue la conducta de sobornar a un testigo para que se conduzca con falsedad en el juicio; además de que con las constancias que obran en el proceso se acredita que la quejosa sobornó mediante el ofrecimiento de dinero a la testigo para que produjera su testimonio con falsedad, mismas que son suficientes para acreditar el cuerpo del delito referido y hacer probable la responsabilidad de la acusada quejosa en su comisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221380-e68f048e/falsedad-en-declaraciones-y-en-informes-dados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 23/91. Lilia M. Gutiérrez Basurto. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

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