INCONFORMIDAD, RECURSO DE. ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 432 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. ATRIBUCIONES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.
Una sana interpretación de las disposiciones contenidas en ese precepto legal, es en el sentido de que el cuerpo consultivo agrario debe dirimir la inconformidad que la propia norma prevé dentro del término de treinta días contado a partir de la fecha en que se proponga ese recurso, constriñéndose a examinar la legalidad del procedimiento seguido ante la comisión agraria mixta, así como de la resolución dictada por ésta, de acuerdo con los puntos de discrepancia aducidos por el o los inconformes y en relación con el material probatorio acumulado por la misma, pero sin que pueda, por sí, recibir o recabar diversas pruebas, de manera que si considera insuficientes para decidir la controversia las que obren en autos, lo procedente es que ordene la reposición del procedimiento a fin de que la comisión agraria mixta mande practicar las diligencias pertinentes para mejor proveer, conforme a las facultades que a esta autoridad le otorga el artículo 439 de la propia Ley Federal de Reforma Agraria, y en seguida emita nuevamente el fallo que corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221396-ba6b8c5c/inconformidad-recurso-de-establecido-por-el-articulo-432 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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