INCONFORMIDAD, RECURSO DE. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA CONTAR EL TERMINO PARA INTERPONERLO SEGUN LA LEY DE REFORMA AGRARIA.
No resulta ser cierto que el término para interponer el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, empiece a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Comisión Agraria Mixta en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial del Estado. En efecto, no es en el primero de esos órganos informativos porque el precepto legal que se menciona no lo ordena así, sino en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo con el artículo 433 de la ley en comento; pero tampoco resulta ser cierto que el término para interponer el recurso, empiece a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución de la Comisión Agraria Mixta en el periódico oficial del estado respectivo, puesto que no siendo las resoluciones de las Comisiones Agrarias Mixtas, leyes o decretos, ni disposiciones de observancia general, ya que sólo interesan a las partes del correspondiente procedimiento agrario, su publicación en el periódico oficial del Estado, debe concluirse que la fecha de publicación de la resolución dictada por la Comisión Agraria Mixta en el Estado, en dicho medio de información, no puede servir de base para efectuar el cómputo del plazo para la interposición del recurso de inconformidad a que se refiere el mencionado artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Criterio que es acorde a lo establecido en las tesis de jurisprudencia 97 y 359, visibles respectivamente, en las páginas 201 y 617 de la Tercera Parte, de la antepenúltima y penúltima compilación. Por lo que, en una correcta interpretación de los artículos 432 y 433 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se concluye que el término de treinta días a que se refiere el primero de dichos resolutivos legales para la interposición del recurso de inconformidad, debe contarse a partir del día siguiente al en que el recurrente haya tenido conocimiento, bien sea por notificación personal o bien en forma extraprocedimental, de la resolución dictada por la Comisión Agraria Mixta en el Estado, pues sostener lo contrario, equivaldría a dejar al inconforme en completo estado de inseguridad jurídica, ya que, desconocería la fecha en que la citada comisión dictará la resolución correspondiente, así como la fecha en que la misma se publicara, dejando a criterio y a capricho de dicha autoridad la emisión y publicación de tal resolución, con notorio perjuicio para el inconforme.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225752-6fd3a7a4/inconformidad-recurso-de-fecha-que-debe-tenerse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE (s/clave)
- INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO. (XXI. 1o. 30 A)
- INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO. (288)
- INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO. (2a./J. 28/93)
- INCONFORMIDAD, RECURSO DE. ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 432 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. ATRIBUCIONES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. (s/clave)
- INCONFORMIDAD, RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis