INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO.
Tratándose de disposiciones de carácter agrario, específicamente en lo que se refiere a los integrantes de la clase campesina, sean ejidatarios o comuneros, el método de interpretación no debe ser literal, restrictivo y aislado, sino relacionado con el conjunto de normas que regulan la situación jurídica de aquellas personas, cuyo espíritu se anima por el deseo de que se vean tuteladas en sus derechos, dada su condición social, cuidando en todo momento porque de los actos jurídicos que se realicen en cualquier procedimiento de naturaleza agraria, exista la plena certeza de que queden enterados de tales actos, a fin de que no resulten menoscabadas, en su perjuicio, las garantías que establece la Constitución General de la República, entre otras la de audiencia, que tutela el segundo párrafo del artículo 14 y las que prevé el artículo 27 de ese cuerpo legal. En estas condiciones, como el procedimiento agrario es de orden público, el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con el 476 del propio ordenamiento, debe interpretarse en el sentido de que el cómputo del término de treinta días para que la parte interesada interponga el recurso de inconformidad, contra la resolución de la Comisión Agraria Mixta sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, empieza a computarse a partir de la notificación personal de ese fallo al interesado, sin perjuicio de que ésta se haya publicado con anterioridad en el Periódico Oficial respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391178-ea6bde16/inconformidad-termino-para-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO. (2a./J. 28/93)
- INCONFORMIDAD. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECRETA LA PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. FORMA DE COMPUTARLO. (XXI. 1o. 30 A)
- INCONFORMIDAD, RECURSO DE. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA CONTAR EL TERMINO PARA INTERPONERLO SEGUN LA LEY DE REFORMA AGRARIA. (s/clave)
- AGRARIO. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE (s/clave)
- PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECRETA LA FORMA DE COMPUTARLO. (21)
- INCONFORMIDAD, RECURSO DE, EN MATERIA AGRARIA, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis