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PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DECRETA LA FORMA DE COMPUTARLO.

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 811967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 559

El término para interponer el recurso de inconformidad es de treinta días naturales según los artículos 432 y 478 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Estos dispositivos excluyen la posibilidad de que el mismo se compute a partir de la fecha en que el agraviado se haga sabedor de la resolución, pues es categórico al señalar que empieza a contarse a partir de la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación y no existe precepto que autorice a computarlo en diferente forma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811967-4311c103/privacion-de-derechos-agrarios-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/87. María de Jesús González Magdaleno. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez. Amparo en revisión 250/87. Antonio Cuevas Dueñas. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Carmona Cortés. Secretario: Manuel Cano Maynez.

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