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PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE DEBE ANEXARSE A LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 264

Según el artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se exige que en cada demanda se acredite la personalidad del promovente o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada cuando no gestione a nombre propio; por tanto, no basta el solo hecho de que el tribunal tenga conocimiento de que en otro juicio una persona tiene reconocida su personalidad o como apoderado de otra, pues en cada demanda el actor debe acompañar el documento que lo acredite.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221450-95750264/personalidad-en-el-juicio-contencioso-administrativo-el-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 232/91. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S. A. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.

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