PERSONALIDAD EN EL JUICIO FISCAL. EL ACTOR DEBE ACREDITARLA AL PRESENTAR SU DEMANDA, PUES ELLO NO ES MOTIVO DE REQUERIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 fracción II último párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando el actor dentro de un juicio de nulidad, no adjunta a la demanda el documento que acredite la personalidad con que se ostenta, el Tribunal Fiscal de la Federación la tendrá por no presentada, toda vez que no existe ningún precepto dentro del Código Fiscal de la Federación que lo obligue a requerirlo, para que acredite su personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214451-e80a4805/personalidad-en-el-juicio-fiscal-el-actor-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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