TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PERSONALIDAD DEL ACTOR ANTE LAS SALAS DEL.
El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, sólo establece que la demandante acredite su personalidad con el documento. "... en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada.", sin exigir, como lo quiere la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación que, esa personalidad reconocida tenga que ser para "pleitos y cobranzas", requerimiento que no tiene base legal alguna, dado que donde la ley no distingue, no puede hacerlo el intérprete.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221851-68c162db/tribunal-fiscal-de-la-federacion-personalidad-del-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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