PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DEL ACTOR EN EL JUICIO FISCAL. NO SE REQUIERE COPIA DEL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE.
La fracción I del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el demandante deberá adjuntar a su instancia una copia de la misma para cada una de las partes y una copia de los documentos anexos para el titular a que se refiere la fracción III del artículo 198, o en su caso para el particular demandado; mas no señala que también se deba exhibir una copia del documento con el que se acredite la personalidad del representante, cuando se actúa a nombre de otra persona, puesto que la personalidad sólo se prueba ante la juzgadora y no ante la contraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211711-3e7dd67c/personalidad-del-representante-del-actor-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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