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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. PUEDE SER ESTUDIADA Y VALORADA POR EL TITULAR DEL ORGANO JURISDICCIONAL CON BASE EN LO ASENTADO EN EL ACTA LEVANTADA DURANTE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 277

Para efectos del estudio y valoración del testimonio rendido en el juicio de garantías, resulta intrascendente el hecho de que hayan sido titulares del juzgado, durante la tramitación de dicho juicio, dos personas físicas distintas. Lo importante es que haya presidido la audiencia constitucional y firmado el acta correspondiente, así como dictado y firmado la sentencia el titular del órgano jurisdiccional, que es a quien la ley encomienda las funciones a que se ha hecho referencia. La prueba testimonial puede ser analizada y valorada correctamente con base en el acta levantada durante su desahogo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221475-3237d4e6/prueba-testimonial-en-el-amparo-puede-ser-estudiada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/91. Dante A. Delgado Rannauro. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Valeria Lilly Gómez Frode.

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